quinta-feira, 10 de dezembro de 2009

Esquizoanálisis de los Movimientos Populares

Por Gregorio Baremblitt

I) Definiciones politico estratégico táticas acerca de los procesos populares de sobrevivencia y supervivencia.
En éste artículo no pretenderemos desarrollar una teoría transecodisciplinaria de los movimientos sociales. Apenas nos permitiremos citar (como se acostumbra a decir, “de memoria” lo que nos parece ser un coprocesamiento de varias duraciones históricas (como diría Braudel) que artificiosamente condensamos en el corte pseudo-simultáneo de un “presente contemporáneo” que que lo homogeiniza todo, (incluidos los observadores) en un única sección.
Desde que existe Estado: Despótico, Imperial, Religioso Governamental y/o Soberano Absoluto, passando por las Revoluciones: Norteamericana, Inglesa, Francesa, Alemana y otras, asi como las numerosas modalidades de pasaje a las Monarquías Constitucionales y las Parlamentares, tanto como a las diversas tiranías, absolutismos, totalitarismos y dictaduras, proprios del colonialismo, del neocolonialismo y del ultracolonialismo globalizado... existieron movimientos de masas que intervinieron en esas transformaciones.Las mismas pueden haber tenido una función real afirmadora de un modo de Poder nada recomendable, asi como desempeñado un “papel” protagónico y substancial en un cambio histórico libertador y dignificante. Pero como quiera que sea el Poder (y todas las inmnencias que lo pueblan) siempre ha tenido una relación ambivalente con los movimientos masivos. Como se sabe, en general los mismos nacen sigilosos, clandestinos, e infiltrados, y ya sea que se frustren en su procesamiento, o que lleguen a apogeos que consideran exitosos nunca carecen de ingerencia o de fuerza de decisión en las metamorfosis históricas.
A fines del siglo XIX, hubo un florecimiento de pensadores que trataron y/o juzgaron las formas masivas de generacióm de mudança~social; por un lado los regímenes que todavía mantenían al pueblo bajo poderes inapelables, y de una manera diferente los que les habían conferido concesiones parciales, produjeron los pensadores políticos que se alarmaban más o menos discretamente ante una cirta enfatización de los movimientos de masa que anticipaban a muchos que serían carácterísticos durante todo el siglo siguiente. Muchos como Mac Dougall, Trotter, Ortega y Gasset, Dánunzio, y tantos otros célebres, se preocupaban notoriamente por essa dinámica arremolinada e incontenible producto de la guerra civil de América del Norte, o se asombravam frente al insospechable apoyo que las corrientes populares francesas dieron a Napoleón Bonaparte, o a la que los monarcas del Imperio Austro-Hungaro (como clamaba Tomas Mann, o Enrich María Remarke). Y es bien verdad que la liberación de tantas colonias europeas en las Américas, en Medio oriente y en Africa subsaariana tuvieron un a radical participación popular. Por otra parte Los hermanos Bauer, Stirner, Bakunin, Lenin y Trosky basados en Malatesta, Hegel, Fourier, Marx y Engels, saludaban en las asonadas multitudinarias el comienzo de un nuevo papel de las masas en la política.
Hasta el mismo Freud, cuya formación pequeño burguesa y un tanto conservadora le hacía desconfiar de la entrada de las masas en la lucha por el poder, no dejaba de reconocer, dentro de la acumulación de vicios que los pensadores e investigadores veían en la militancia masiva (pérdida del raciocinio y de la capacidad crítica, obediencia ciega a los líderes (en general demagogos), intensificación notable de las pasiones irreflexivas, impusividad y violencia etc. Hasta el mismo Freud, que compartillava todos esos calificativos, llegó a reconocer que el individuo burgués, cuando era arrastrado a un movimiento colectivo era capaz de demostrar rasgos de generosidad, solidariead y hasta de sacrificio que jamás asumirían en su vida cotidiana individual.
Como es sabido las Comunidades Populares, tienden a organizarse en dispositivos de muy diversas caracteristicas de extension, duracion, finalidades etc.
Tales agrupaciones acostumbran a constituirse destro de un espectro que se puede clasificar entre dos polos extremos: la Heterogestion y el Heteroanalisis (en un polo), y la Autogestion y el Autoanalisis (en el outro) . En en espacio intermediario entre esas dos modalidades “puras”, puede situarse un continuo de grados variables, mixtos , y , a veces singulares , de estas iniciativas.
La condicion Autogestiva y Autoanalitica de estos emprendimientos, puede evidenciarse de manera interna o externamente desigual, segun el segmento, plano o funcionamiento de que se trate. El dispositivo montado puede tener una organizacion interna francamente solidaria, fraterna , justa etc y una externa soburdinada , colaboracionista o complice . Aveces puede aconetcer exactamente lo contrario. Tambien entre estos polos caben todo tipo de tipos intermediarios.
Diferenciamos aqui “Sobrevivencia” de “Supervivencia”, escencialmente en el sentido de que, el primer vocablo, se refiere a todas las operaciones necesarias para mantener un colectivo poblacional con vida , sea cual sea el nivel meramente vejetativo que se admita para esse estado. El segundo significado, semantiza a las caracteristicas de excelencia que esa sobrevivencia basica adquiere cuando nuevos criterios, cualidades y propositos de escelencia, se van creando en el procesamiento de las condiciones de una existencia digna.
Nos parece de la mayor importancia dejar sentado que la tonica de los Procesos de Organizacion Popular , jamas pueden: a) adoptar medios separados de sus fines. b) aspirar a fines ultimos limitados apenas al alcance de los medios disponibles.
Lo que definimos como Utopia Activa de los Movimientos Populares, consiste en una Praxis que sea capaz de definir: a) Lo Real (como el conjunto de condiciones logisticas y el juego de fuerzas descriptivamente existentes) b) Lo Posible (como el conjunto de perspectivas realizables sin salir del horizonte que forma parte explicitamente de Lo Real, y no precisa de ser pensado de outra manera para realizarse. c) Lo imposible , como una serie de opciones que el horizonte vigente afirma que no son viables de realizar d) Lo Virtual , como un campo infinito de potencialidades que no se consigue pensar y mucho menos perseguir com los elementos dados por Lo real , Lo posible y Lo imposible , pero en el cual es preciso confiar y creer porque porque todo horizonte es capaz de mucho mas de lo que sabe y supone puede. E) Lo Actual , que es la impensada imprevisible e incalculable realizacion concreta de las potencias virtuales.
En funcion de lo dicho, cabe afirmar que la estructura y las fuerzas historicas dominantes contemporaneas, invariablemente piensan y ejecutan (activamente o por omision) ya sea las operaciones necesarias para la paulatina extincion , o para la Sobrevivencia mas o menos liminar de las Comunidade Populares. La casi totalidad de esas operaciones en pro de la sobrevivencia , se pueden clasificar en aquellas destinadas al mero subsistir biologico basico (filantropico, humanitaio, asistencialista, paternalista etc), y otras encaminadas a propiciar un supuesto perfeccionamiento de la sobrevivencia consistente en la capacitacion de los elementos populares a los fines de su incorporacion a los lugares y funciones previstos para ellos por el Sistema en vigor. ( Capacitacion y competencia concurrencial , individualista etc).
En consecuencia, cabe sostener que cualquier alternativa, “total”o parcialmente movida e instrumentada para una autentica Superviviencia, debera ser inventada por sus protagonistas, siempre “por fuera” o mas alla de los recursos, porcedimientos, objetivos y valores definidos por la citada estructura y las mencionadas fuerzas.
Tal diferencia, hace altamente probable que la misma entre en contradiccion y contraposicion antagonica, siendo importante poder diagnosticar cuando la misma es pasible de tornarse no-antagonica y aun cuando es factible encontrar conyunturas aparente o realmente confluyentes o, en el peor de los casos, negociables.
Buena parte de lo que acabamos de decir, se ejemplifica en los casos clasicos en los que a) El deseo y el interes de las Comunidades Populares no esta contemplado en el cuerpo juridico vigente b) Los deseos e intereses populares estan explictamente contrariados en el texto y en el espiritu de la Ley c) Los deseos e intereses populares estan contemplados en el texto y en el espiritu de la ley , pero no estan siendo cumplidos en diversas proporciones y com argumentaciones variadas.
La orientacion general, severamente indicada en las acciones que proponemos y recomendable para la logica y la etica de las acciones populares destinadas, tanto a lo que denominamos Sobrevivencia, como a lo que llamamos Supervivencia, se reduce a las siguientes prescripciones:
1) Conocer, tener estrictamente en cuenta y activar todas y cada una de estas situaciones, definiendo la situacion actual de la mayoria de las Comunidades Populares com la figura Juridica de Calamidad Publica Regular y Normativizada de Facto.
2) Practicar activamente todas las opciones contenidas en el caso a)
3) Luchar, por todos los medios licitos, semilicitos (PEj Lobbies) o no, ( PEj desobediencia Civil) contra las legislaciones citadas en el caso b)
4) Exigir, por todos los medios, licitos, semi-licitos o no, el cumplimiento de las legislaciones citadas en el caso c)

II) DEFINICIONES Y MODULACIONES DE CONCEPTOS , ACTITUDES Y ACCIONES ESPECIFICOS.
Las politicas, dispositivos, y acciones especificos de las Comunidades Populares, tales como los concernientes a: Alimentacion, Moradia, Salud, Saneamiento Basico, Educacion, Transporte, Trabajo, Seguridad, Diversion, Tiempo Libre etc.
Deben ser analizados, programados, realizados, acompanados y evaluados levando en consideracion algunos principios y valores cuya minima expresion puede ser asi enumerada:
1) El Estatuto Etico-Politico que las Comunidades Populares deben conferirse a si mismas, las define como Formalmente vinculadas al Estado y a la Sociedad Civil de la Formacion de Soberania Nacional que constitucional y geograficamente integran, pero tambien como Realmente Autonomas, en todo lo que hace a la prioridad de sus deseos e intereses.
2) Lo anteriormente dicho implica que la substancia, la forma y la expresion de todos y cada uno de los medios y objetivos que se den en todos y cada uno de los campos citados en en el comienzo (Alimentacion, Eduacion etc) deben estar concientes y asumidos de su Prioridad y de su Autonomia. Toda referencia a valores supuestamente Universales, destinados a modular la concepcion basica, el orden de sucesion cronologica, de extension abarcativa, de cualidad o cantidad de los instrumentos o propoitos en esos campos a un Todo Natural , Social, Cultural Economico o Politico, supuestamente homogeneo, igualitario frente a Dios , la Ley etc debe ser considerado un sofisma. Esos Derechos y Deberes, en la medida en que son diferenciados entre Abstractos y Generales (y, por tanto , Ideales), por un lado, y Concretos e Particulares (y por tanto realizados), por el outro, estan destinados, como es ampliamente sabido, a sustentar grandes declaraciones humanitarias vacias, al mismo tiempo en que se preserva y se perpetuan privilegios individuales objetivos y materiales arbitrarios.
3) En base a lo dicho la construccion del saber, de la subjetividad, de la ciudadania, de la colectividad, de la etica, la estetica etc en las Comunidades Populares, si bien puede ser parcialmente coincidente com la de la Sociedad Civil y la del Estado , o aun com la de una supuesta Comunidad Universal , debe ser singular , sui-generis e index sui ( es decir juzgada por si misma de acuerdo con sus propios criterios).
4) La cuidadosa consideracion del estado de cosas y de ideas imperante en el Mundo Contemporaneo, hace pensar, com alto grado de probabilidad que , en la postura que aqui estamos propugnando no es llevada hasta sus ultimas consecuencias , el destino de las Comunidades Populares sera, indefectiblemente , el del pronunciamiento de la desasistencia, la marginacion, la segregacion, la exclusion, la expulsion, la descartabilidad y la eliminacion QUE VIENE SIENDO REITERADAMENTE ADVERTIDA, CONSTATADA Y DENUNCIADA POR INUMERABLES VOCES DE DIVERSOS ORIGENES.
5) Los resultados finales de las tendencias que acabamos de citar y reafirmar son absolutamente imprevisibles, pero sean cuales fueran, lo cierto es que no seran favorables a las Comunidades Populares, que, si bien no pueden despreciar ningun tipo de parcerias y de convites a la integracion, deben estar preparadas para la Sobre y la Supervivencia en el seno de una colectividad paralela y crecientemente auto-suficiente... o desaparecer en el proceso.

Reflexiones de un “Psicologo” en el mundo del Derecho

Por Gregorio F. Baremblitt

En un viejo libro “Dialéctica de la naturaleza”, el injustamente olvidado Federico Engels, escribió un articulo denominado “Un Materialista en el Mundo de los Espiritus”. Entre otras consecuencias valiosas de ese escrito, estaba una un tanto pintoresca. Era evidente que el tal materialista reconocia no saber nada del mundo acerca del cual disertaba, por lo menos de ese universo entendido en si mismo y desde si mismo. Lo que intentaba era analizarlo desde el punto de vista materialista, y lo consiguió com bastante competencia.
El autor de estas lineas, que se autodenomina psicólogo apenas para simplificar su condicion, há querido evocar el título mencionado, para aludir a su perplejidad, y tambien a su desconfianza, cuando incursiona en el Mundo del Derecho y de las Leyes. Este texto es el testimonio de esos sentimientos, y no tiene mayores pretensiones, ni filosoficas, ni politicas, ni juridicas, razón por la cual, la exposicion que efectuará será somera, dando por entendidas una serie de definiciones que deberian ser tratadas con más detalle.
Una breve excursion por el citado dominio, parece haberle hecho comprender que, segun cierta clasificación, hay numerosos campos principales del Derecho (y no son los únicos): los Nacionales y los Internacionales, los Civiles y de Estado, los Privados, los Públicos, los de Familia, los Penales, los Comerciales, los del Trabajo, los Electorales, los Procesuales, etc. Precisar seus respectivos dominios no es nada facil, porque depende de la tendencia teórica a partir de la cual se lo haga, pero, como una manera lateral de ir disminuyendo la incerteza sobre el particular, el autor se há permitido continuar agregando otros términos, con la espectativa de que estos, al ir circunscribiendo los primeros, algo aporten a su esclarecimiento y a su critica, tan necesaria en estos tiempos.
PEj. Se reconoce la existencia de Derechos Absolutos o “Pétreos” (algo asi como los que ningun cuerpo legal podria desconocer porque son consubstanciales a la escencia de los agentes de una vida legal y legitima). Para ilustrar (mal y pobremente), mencionemos algo asi como el Derecho a la Vida. Con bastante buen sentido, se tiende a identificar esos derechos con los Comunes (es decir, con los que deberian corresponder a todos, con salvedades apenas aplicadas a los que conspiran de una o de otra manera contra el cumplimiento de los citados Derechos Absolutos). Pero cuando se procede a sostener que estos Derechos son sinónimo de Naturales y/o de Humanos, aparece ya una seria discordancia entre los que afirman que esos Derechos (es decir la voluntad de gozar de ellos y de cumplirlos como deberes) o son inherentes a todos los ejemplares de la especie humana (excepto imposibilitados de algun modo ajeno a la voluntad humana), o los que no lo son de manera alguna. Este problema se complica más aún cuando, admitiendo o no una escencialidad natural de tales Derechos, unos los defienden como Universales, entretanto otros los admiten apenas como particulares (o sea para algunos, que los merecen, y no para todos por el simple hecho de ser Humanos). La cosa se complica cuando se sustenta que tales Derechos son Personalísimos, porque en virtud de la controversia que acabo de exponer, se abre alli la duda de si son Personalísimos para algunos (que son Personas) o para todos, que “por naturaleza” ya detentarian tal condicion. No menos interesante es la polemica acerca de si tales Derechos tendrían como nota escencial, la de ser Individuales ya que, al respecto, es dificil evitar preguntarse si, en el caso de ser Naturales, Universales y Especificamente Humanos, es determinante que lo sean para los Individuos, y no siempre mediados por el Colectivo que ellos integran. En otras palabras y por ejemplo: cada miembro de una Sociedad humana tiene Derechos que le son inalienables, pero algunos de ellos deberían ser secundarios y subordinados al goce de ese mismo derecho por la totalidad de la especie humana. Todos ser humano individual tiene derecho a disponer, a absoluta y entera voluntad, de los bienes que haya obtenido de maneras lícitas, pero no sin antes destinar la parte de los mísmos que sea rigurosamente necesaria para que la subsistencia de la Comunidad Humana Integral, que esté en condiciones de que se ejercite el pleno respeto de las leyes, necesarias para vivir digna y mesuradamente.
Pero lo mas sorprendente, es que todo lo que acabamos de exponer se ve subitamente desvalorizado, cuando nos enteramos que, lo que en rigor vigora en el “Universo Humano” es el llamado Derecho Cierto, segun el cual los altos valores contenidos en el grupo juridico anteriormente relatado, se comprueban limitados, paradojalmente, a jure, bajo lo que real y mundialmente existe de fato, que es el Derecho Consumado, formalizado en el llamado Derecho Positivo, supeditado y autorizado por las llamadas condiciones reales de los subconjuntos Humanos en los que el Derecho se ejercita. Y es interesante aclarar que esos subconjuntos se ordenan por grados de imperfección (por relacion al Derecho Absoluto) en una escala de una amplitud que va desde el Mundo, hasta los Individuos, pasando por las Regiones, Naciones-Estado, Provincias, Barrios, Grupos etc etc. Esta constatación, hace que el dicho Derecho Absoluto, Universal, Humano etc, quede reducido a un Derecho denominado tecnicamente Futuro, lo cual no seria tan grave si además no fuese Indeterminado, Formal, Incorporeo (!), y tal vez se pueda decir propiamente Imaginario. El límite de este absurdo está en la definición del llamado Derecho Jurídico que se define como “-Expresión redundante usada por unos, para designar el derecho de caracter puramente formal, organización de explotación del hombre por el hombre, y que sería substitutido por el “derecho humano de la sociedad futura”. Para otros, seria el Derecho perfecto, propiamente dicho, al que corresponderia un deber igualmente perfecto u obligacion idéntica. En el fondo, es “un mero juego de palabras”-(Vocabulario Practico de Tecnologia Juridica. APM Editora).
Esta definicion es ética y logicamente extraordinaria, porque en rigor (según nos parece), nada más es que el reconocimiento y la admisión de que todo Derecho Real es Substantivo, Relativo, Limitado, Estricto, Imperfecto y autoriza a la fruición de lo que deberia ser de otros, consiente en que se viva a costas ajenas, siempre a partir y nunca contra del Derecho de Propiedad, único derecho pleno e ilimitado para los que lo detentan y lo ejercen! Dicho de outro modo: juridicamente el Derecho a la Vida, comparado com el de la Propiedad (y aunque se hagan alguna que otras salvedades al respecto) es menos fundamental y es relativo al de la Propiedad, privada o pública. Cabe aclarar que todos estos términos que acabamos de usar son estrictamente juridicos y se encuentran en vigencia.
En suma: se trata de un flagrante juridico, segun el cual, LO REAL ES GRAVEMENTE IMPERFECTO, Y EN BUENA PROPORCION LO ES PORQUE ESTA CONVALIDADO POR LEY, ASI COMO LO PERFECTO, ENUNCIADO EN TERMINOS JURIDICOS, ES PEOR QUE IDEAL, ES TAUTOLOGICO, PORQUE, SI EXISTIESE COMO REALIDAD, SERIA INFORMULABLE JURIDICAMENTE!
En los textos correspondientes, se formula juiciosamente que los Derechos Civiles, Politicos y Sociales deben ser coherentes entre si e inspirados por los mismos Principios. En general esos principios podrian sintetizarse en la desacreditada idea del “Bien Comun”. Pero lo que se ve ubicua y constantemente, es que se establecen variadas y complejas oposiciones entre lo que se considera el Bien Comun Civil, el Público y el Político, que giran en torno de las relaciones de Derecho entre la esfera Estatal y los Individuos o Personas Civiles (entidades o agentes calificados por diversas formas de propiedad), de una parte , y los llamados “Derechos Sociales”, que se acostumbra a atribuir o a negar a un conjunto más o menos vago y crecientemente mayoritario, al que habria que atreverse a denominar, simplemente Humano, pero tendiente a dejar de serlo. Y no podria ser de outra manera, si el único Bien Comun Absoluto de Hecho y de Derecho, es la Propiedad, Privada, y la Estatal, siendo que la Pública, es adminstrada por representantes del pueblo que forman parte del Poder Judiciario de Estado.

El “Psicólogo en el Mundo del Derecho”, no pretende sacar conclusiones de éstas reflexiones, especialmente porque no serian, ciertamente, nada originales, apenas desea ofrecerlas a quienes trabajan sacrificadamente en este extraño Universo, para que puedan orientarse en sus luchas. Se trata de saber cuanto esfuerzo destinar a que “la Ley sea cumplida”, cuanto a que sea “reformada” y cuanto a que sea reinventada por completo.
Pensadores contemporáneos (Pej. Toni Negri), han introducido un concepto, el de multiplicidad, que se diferencia del de pueblo o público, del de estamentos y del de clases, assim como del de sociedad de masas.Una multiplicidad transborda lo Uno y lo Multiple, que son adjetivos de número, Multiplicidad es un sustantivo que denomina un conjunto abierto de singularidades infinitamente diferentes (no necesariamente unitarias, pocas, ni muchas. Una multiplicidad (en éste caso económica, política y social) compone las categorías antes citadas, pelo las sobrepasa y las subpasa infinita e imperceptiblemente en la medida en que está compuesta por singularidades, flujos, vibraciones, fuerzas y materialidades en variación contínua, duraciones y configuraciones inestables. No es un engrama, es un diagrama. Las multiplicdades son capaces de plasmar, súbita e imprevisciblemente “un pueblo que está por venir” como dijeron Kafka, Nietzsche y Blanchot. No cabe preguntarse como será es “pueblo” multiplictario, como será su “Justicia”, su “Derecho”, su “Leyes”...o si simplemente tendrá registros de “palabras de honra dadas”, acuerdos operacionales siempre provisorios para un funcionamiento libre, solidario y universal.