quinta-feira, 10 de dezembro de 2009

Reflexiones de un “Psicologo” en el mundo del Derecho

Por Gregorio F. Baremblitt

En un viejo libro “Dialéctica de la naturaleza”, el injustamente olvidado Federico Engels, escribió un articulo denominado “Un Materialista en el Mundo de los Espiritus”. Entre otras consecuencias valiosas de ese escrito, estaba una un tanto pintoresca. Era evidente que el tal materialista reconocia no saber nada del mundo acerca del cual disertaba, por lo menos de ese universo entendido en si mismo y desde si mismo. Lo que intentaba era analizarlo desde el punto de vista materialista, y lo consiguió com bastante competencia.
El autor de estas lineas, que se autodenomina psicólogo apenas para simplificar su condicion, há querido evocar el título mencionado, para aludir a su perplejidad, y tambien a su desconfianza, cuando incursiona en el Mundo del Derecho y de las Leyes. Este texto es el testimonio de esos sentimientos, y no tiene mayores pretensiones, ni filosoficas, ni politicas, ni juridicas, razón por la cual, la exposicion que efectuará será somera, dando por entendidas una serie de definiciones que deberian ser tratadas con más detalle.
Una breve excursion por el citado dominio, parece haberle hecho comprender que, segun cierta clasificación, hay numerosos campos principales del Derecho (y no son los únicos): los Nacionales y los Internacionales, los Civiles y de Estado, los Privados, los Públicos, los de Familia, los Penales, los Comerciales, los del Trabajo, los Electorales, los Procesuales, etc. Precisar seus respectivos dominios no es nada facil, porque depende de la tendencia teórica a partir de la cual se lo haga, pero, como una manera lateral de ir disminuyendo la incerteza sobre el particular, el autor se há permitido continuar agregando otros términos, con la espectativa de que estos, al ir circunscribiendo los primeros, algo aporten a su esclarecimiento y a su critica, tan necesaria en estos tiempos.
PEj. Se reconoce la existencia de Derechos Absolutos o “Pétreos” (algo asi como los que ningun cuerpo legal podria desconocer porque son consubstanciales a la escencia de los agentes de una vida legal y legitima). Para ilustrar (mal y pobremente), mencionemos algo asi como el Derecho a la Vida. Con bastante buen sentido, se tiende a identificar esos derechos con los Comunes (es decir, con los que deberian corresponder a todos, con salvedades apenas aplicadas a los que conspiran de una o de otra manera contra el cumplimiento de los citados Derechos Absolutos). Pero cuando se procede a sostener que estos Derechos son sinónimo de Naturales y/o de Humanos, aparece ya una seria discordancia entre los que afirman que esos Derechos (es decir la voluntad de gozar de ellos y de cumplirlos como deberes) o son inherentes a todos los ejemplares de la especie humana (excepto imposibilitados de algun modo ajeno a la voluntad humana), o los que no lo son de manera alguna. Este problema se complica más aún cuando, admitiendo o no una escencialidad natural de tales Derechos, unos los defienden como Universales, entretanto otros los admiten apenas como particulares (o sea para algunos, que los merecen, y no para todos por el simple hecho de ser Humanos). La cosa se complica cuando se sustenta que tales Derechos son Personalísimos, porque en virtud de la controversia que acabo de exponer, se abre alli la duda de si son Personalísimos para algunos (que son Personas) o para todos, que “por naturaleza” ya detentarian tal condicion. No menos interesante es la polemica acerca de si tales Derechos tendrían como nota escencial, la de ser Individuales ya que, al respecto, es dificil evitar preguntarse si, en el caso de ser Naturales, Universales y Especificamente Humanos, es determinante que lo sean para los Individuos, y no siempre mediados por el Colectivo que ellos integran. En otras palabras y por ejemplo: cada miembro de una Sociedad humana tiene Derechos que le son inalienables, pero algunos de ellos deberían ser secundarios y subordinados al goce de ese mismo derecho por la totalidad de la especie humana. Todos ser humano individual tiene derecho a disponer, a absoluta y entera voluntad, de los bienes que haya obtenido de maneras lícitas, pero no sin antes destinar la parte de los mísmos que sea rigurosamente necesaria para que la subsistencia de la Comunidad Humana Integral, que esté en condiciones de que se ejercite el pleno respeto de las leyes, necesarias para vivir digna y mesuradamente.
Pero lo mas sorprendente, es que todo lo que acabamos de exponer se ve subitamente desvalorizado, cuando nos enteramos que, lo que en rigor vigora en el “Universo Humano” es el llamado Derecho Cierto, segun el cual los altos valores contenidos en el grupo juridico anteriormente relatado, se comprueban limitados, paradojalmente, a jure, bajo lo que real y mundialmente existe de fato, que es el Derecho Consumado, formalizado en el llamado Derecho Positivo, supeditado y autorizado por las llamadas condiciones reales de los subconjuntos Humanos en los que el Derecho se ejercita. Y es interesante aclarar que esos subconjuntos se ordenan por grados de imperfección (por relacion al Derecho Absoluto) en una escala de una amplitud que va desde el Mundo, hasta los Individuos, pasando por las Regiones, Naciones-Estado, Provincias, Barrios, Grupos etc etc. Esta constatación, hace que el dicho Derecho Absoluto, Universal, Humano etc, quede reducido a un Derecho denominado tecnicamente Futuro, lo cual no seria tan grave si además no fuese Indeterminado, Formal, Incorporeo (!), y tal vez se pueda decir propiamente Imaginario. El límite de este absurdo está en la definición del llamado Derecho Jurídico que se define como “-Expresión redundante usada por unos, para designar el derecho de caracter puramente formal, organización de explotación del hombre por el hombre, y que sería substitutido por el “derecho humano de la sociedad futura”. Para otros, seria el Derecho perfecto, propiamente dicho, al que corresponderia un deber igualmente perfecto u obligacion idéntica. En el fondo, es “un mero juego de palabras”-(Vocabulario Practico de Tecnologia Juridica. APM Editora).
Esta definicion es ética y logicamente extraordinaria, porque en rigor (según nos parece), nada más es que el reconocimiento y la admisión de que todo Derecho Real es Substantivo, Relativo, Limitado, Estricto, Imperfecto y autoriza a la fruición de lo que deberia ser de otros, consiente en que se viva a costas ajenas, siempre a partir y nunca contra del Derecho de Propiedad, único derecho pleno e ilimitado para los que lo detentan y lo ejercen! Dicho de outro modo: juridicamente el Derecho a la Vida, comparado com el de la Propiedad (y aunque se hagan alguna que otras salvedades al respecto) es menos fundamental y es relativo al de la Propiedad, privada o pública. Cabe aclarar que todos estos términos que acabamos de usar son estrictamente juridicos y se encuentran en vigencia.
En suma: se trata de un flagrante juridico, segun el cual, LO REAL ES GRAVEMENTE IMPERFECTO, Y EN BUENA PROPORCION LO ES PORQUE ESTA CONVALIDADO POR LEY, ASI COMO LO PERFECTO, ENUNCIADO EN TERMINOS JURIDICOS, ES PEOR QUE IDEAL, ES TAUTOLOGICO, PORQUE, SI EXISTIESE COMO REALIDAD, SERIA INFORMULABLE JURIDICAMENTE!
En los textos correspondientes, se formula juiciosamente que los Derechos Civiles, Politicos y Sociales deben ser coherentes entre si e inspirados por los mismos Principios. En general esos principios podrian sintetizarse en la desacreditada idea del “Bien Comun”. Pero lo que se ve ubicua y constantemente, es que se establecen variadas y complejas oposiciones entre lo que se considera el Bien Comun Civil, el Público y el Político, que giran en torno de las relaciones de Derecho entre la esfera Estatal y los Individuos o Personas Civiles (entidades o agentes calificados por diversas formas de propiedad), de una parte , y los llamados “Derechos Sociales”, que se acostumbra a atribuir o a negar a un conjunto más o menos vago y crecientemente mayoritario, al que habria que atreverse a denominar, simplemente Humano, pero tendiente a dejar de serlo. Y no podria ser de outra manera, si el único Bien Comun Absoluto de Hecho y de Derecho, es la Propiedad, Privada, y la Estatal, siendo que la Pública, es adminstrada por representantes del pueblo que forman parte del Poder Judiciario de Estado.

El “Psicólogo en el Mundo del Derecho”, no pretende sacar conclusiones de éstas reflexiones, especialmente porque no serian, ciertamente, nada originales, apenas desea ofrecerlas a quienes trabajan sacrificadamente en este extraño Universo, para que puedan orientarse en sus luchas. Se trata de saber cuanto esfuerzo destinar a que “la Ley sea cumplida”, cuanto a que sea “reformada” y cuanto a que sea reinventada por completo.
Pensadores contemporáneos (Pej. Toni Negri), han introducido un concepto, el de multiplicidad, que se diferencia del de pueblo o público, del de estamentos y del de clases, assim como del de sociedad de masas.Una multiplicidad transborda lo Uno y lo Multiple, que son adjetivos de número, Multiplicidad es un sustantivo que denomina un conjunto abierto de singularidades infinitamente diferentes (no necesariamente unitarias, pocas, ni muchas. Una multiplicidad (en éste caso económica, política y social) compone las categorías antes citadas, pelo las sobrepasa y las subpasa infinita e imperceptiblemente en la medida en que está compuesta por singularidades, flujos, vibraciones, fuerzas y materialidades en variación contínua, duraciones y configuraciones inestables. No es un engrama, es un diagrama. Las multiplicdades son capaces de plasmar, súbita e imprevisciblemente “un pueblo que está por venir” como dijeron Kafka, Nietzsche y Blanchot. No cabe preguntarse como será es “pueblo” multiplictario, como será su “Justicia”, su “Derecho”, su “Leyes”...o si simplemente tendrá registros de “palabras de honra dadas”, acuerdos operacionales siempre provisorios para un funcionamiento libre, solidario y universal.

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